La Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Empedrado emitió un comunicado oficial recordando la plena vigencia de la Ordenanza Municipal N° 011/2020, que prohíbe de manera determinante la tenencia, fabricación, comercialización, depósito, circulación, venta y uso de pirotecnia y cohetería de tipo explosivo.
Según lo establecido en el Artículo 1°, la prohibición alcanza a todo elemento pirotécnico con efectos audibles o sonoros, independientemente de sus características, naturaleza, modalidad de venta o fabricación, ya sea industrial o casera. La norma incluye tanto la venta mayorista como minorista, así como el uso particular.
Asimismo, el Artículo 4° faculta a las áreas municipales correspondientes a proceder al decomiso de los elementos pirotécnicos en infracción.
En tanto, el Artículo 5° dispone la clausura del local o lugar comercial por un plazo de 5 a 10 días en caso de primera infracción, como parte de las sanciones previstas.
Desde el Municipio recordaron que la normativa se encuentra vigente y es de cumplimiento obligatorio, apelando a la responsabilidad de comerciantes y vecinos para respetar lo establecido por la ordenanza municipal.
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